Autor: ROSBELIX DA SILVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
DEPORTIVA DEL SUR
DIRECCIÓN
DE ACADÉMICA DE ESTUDIOS
DERECHO
DEPORTIVO
Integrante:
Rosbelix Da Silva
San
Carlos, diciembre del 2014
DERECHO
DEPORTIVO
El
derecho deportivo tiene autonomía legislativa, ya que los
reglamentos federativos nacionales e internacionales regulan
específicamente aspectos de la materia jurídico-deportiva,
constituyendo fuentes de dicho derecho, al igual que la
jurisprudencia de los tribunales ordinarios y de los organismos
jurisdiccionales deportivos.
El Derecho Deportivo es,
en un sentido amplio, la norma o conjunto de normas jurídicas que
rigen la conducta del hombre sobre el deporte y su entorno. No
obstante ello, atendiendo a las características y al contenido de
esas normas jurídicas que rigen la conducta humana sobre el deporte
y su entorno, podemos decir que el derecho deportivo, en sentido
restringido, es el conjunto de normas jurídicas de derecho público,
privado y social que regulan la conducta del hombre con relación a
la organización y práctica del deporte, así como los sujetos que
se le vinculan estructura y organización y que, además, dan origen
y fijan el alcance y contenido de las relaciones jurídico-deportivas
que surgen entre las personas en sociedad.
Con
base en los conceptos expuestos, al hablar de derecho deportivo, se
ve impedimento para distinguir la existencia del derecho
deportivo objetivo,
y entenderlo como la norma o conjunto de normas que dan origen al
derecho deportivo
subjetivo.
Éste último, se ve reflejado en las relaciones jurídicas
deportivas, las cuales pueden ser bilaterales o trilaterales.
En
ese sentido, hablamos de relaciones jurídicas
deportivas bilaterales atendiendo
al ámbito del derecho subjetivo-sustantivo deportivo,
mientras que señalamos la existencia de relaciones jurídicas
deportivas trilaterales en
el campo del derecho subjetivo-adjetivo deportivo
o, mejor dicho, de la “justicia deportiva”.
Si hablamos de la
denominación del Derecho Deportivo, y revisamos la doctrina sobre el
deporte, prácticamente encontramos que a esta disciplina se le dan
dos denominaciones a saber:
1.
“Derecho deportivo”
2.
“Derecho del deporte”
Cuando
hablamos de las características del derecho deportivo, podemos
decir que se trata de un derecho:
- Especial,
- Nacional e internacional,
- Multidisciplinario,
- Interdisciplinario y
- Dinámico.
El
Derecho Deportivo es especial debido a que su objeto de
estudio es una materia específica: la conducta del hombre con
relación al deporte y, como consecuencia de ello, todo lo que se le
vincula, es decir, su entorno.
Asimismo,
el Derecho Deportivo es nacional, pues se conforma por normas
internas de cada país. También es internacional, toda vez que
se conforma por normas internacionales, primordialmente contenidas en
reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones
internacionales (como el Comité Olímpico Internacional o las
Federaciones Internacionales), y también en convenciones
internacionales como la que corresponde al dopaje en el deporte.
Por
otro lado, se dice que el Derecho Deportivo es multidisciplinario,
debido a que sus principales temas también pueden ser analizados
desde diferentes áreas del conocimiento humano, por ejemplo, a la
luz de la sociología, de la ciencia de la organización
(administración), de las ciencias de la comunicación, de las
ciencias biológicas, de las ciencias médicas, de la historia, etc.
Adicionalmente,
el Derecho Deportivo es interdisciplinario, pues para comprender
en profundidad sus normas, éstas deben ser relacionadas con otras
áreas del conocimiento, como las arriba señaladas. Es decir, para
entender cabalmente el contenido de las normas, dichas ciencias son
un referente necesario.
Por
último, el Derecho Deportivo es dinámico, debido a los
diversos cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo
que en ocasiones tiene que ser reconocido por el propio derecho. Por
ejemplo, hace varios años atrás no se hablaba de dopaje en el
deporte y ante dicha situación, el derecho se tuvo que pronunciar.
El
derecho deportivo tiene autonomía legislativa, ya que los
reglamentos federativos nacionales e internacionales regulan
específicamente aspectos de la materia jurídico-deportiva,
constituyendo fuentes de dicho derecho, al igual que la
jurisprudencia de los tribunales ordinarios y de los organismos
jurisdiccionales deportivos
Lo característico de
este tipo de relaciones es que en su regulación tenemos normas
emanadas del Estado y que por tanto, son normas de Derecho Público y
a su vez, tenemos normas emanadas de determinadas instituciones
deportivas, que son claramente normas de Derecho Privado. Así pues
el Deporte tiene dos regulaciones distintas que no tienen porque ser
necesariamente iguales y que en muchos casos se encuentran
enfrentadas, y ahí, es donde normalmente empiezan los problemas.
El Derecho
Deportivo privado es el derecho interno
de las asociaciones deportivas, por lo tanto,
sólo afecta a sus asociados, es decir, tiene una naturaleza
contractual: un ejemplo de ellas serían las normas FIFA en el
fútbol. Por el contrario, tenemos un Derecho
Deportivo estatal, normas de carácter público
específicas para el deporte cuyos destinatarios son toda la
comunidad, lo llamaríamos Derecho del Deporte, como por ejemplo la
Ley del Deporte de 1990.
Aparte de todo ello, lo
que no puede negarse en ningún modo es que el Deporte es un fenómeno
social en el que necesariamente incide el Derecho, por lo
que tendríamos un tercer
nivel dentro del Derecho Deportivo conformado
por reglas generales
del Derecho emanadas de los poderes públicos que se aplican al
Deporte, sin haber sido creadas para tal fin; por
ejemplo, a diferencia de las dos anteriores, el Derecho Antitrust.
En conclusión, existe
un Derecho Deportivo como rama diferenciada dentro del Derecho
y se aplica tanto a las relaciones jurídicas de
los entes participantes en las competiciones como a las relaciones de
dichos entes en la competición misma.
El
llamado derecho del deporte, que, según calificada doctrina, es “la
disciplina que se encarga de abordar el fenómeno deportivo desde las
distintas vertientes del derecho, y a la vez posibilita generar
intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor
amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto
de estudio: el deporte”.
El
Derecho Deportivo es la rama del Derecho que se ocupa del estudio de
las relaciones jurídicas derivadas del deporte. De este concepto, se
pueden extraer los siguientes contenidos de la disciplina:
a)
Relaciones jurídicas entre los deportistas y los clubes,
federaciones o asociaciones.
b)
Relaciones jurídicas entre los clubes y las asociaciones,
federaciones y confederaciones que los nuclean o agrupan.
c)
Relaciones jurídicas entre asociaciones, federaciones y
confederaciones nacionales y aquellas supranacionales que los
agrupan.
d)
Régimen jurídico de las entidades deportivas y tratamiento de su
insolvencia.
e)
Régimen jurídico de los deportistas amateurs y profesionales.
f)
Reglamentos de la práctica de los distintos deportes.
g)
Sanciones disciplinarias y recursos procesales contra las mismas.
h)
Daños y perjuicios derivados de la práctica del deporte.
i)
Daños y perjuicios derivados del espectáculo deportivo.
j)
Relaciones contractuales generadas en torno al deporte, como por
jemplo, contrato de espectáculo deportivo, sponsoreo, publicidad,
merchandising, etc.
k)
Responsabilidades civiles y penales derivadas de delitos y
cuasidelitos cometidos en espectáculos deportivos.
l)
Derecho de imagen del deportista.
m)
Legislación deportiva nacional e internacional.
La
enumeración precedente es de carácter enunciativo, teniendo en
cuenta la amplitud de relaciones jurídicas comprendidas en el
estudio de la disciplina y la constante incorporación de nuevas
circunstancias, como ocurre, por ejemplo, en la Argentina con los
contratos de gerenciamiento o el fideicomiso para entidades
deportivas en dificultades.
La
riqueza de la temática es notoria. El desarrollo del Derecho
Deportivo varía sustancialmente entre los distintos Estados, pero es
una
situación
ya instalada, por todas las implicancias que genera.
El
derecho deportivo como materia de enseñanza universitaria
Algunos
datos sobre la enseñanza universitaria del Derecho Deportivo se
basan, sustancialmente, en la experiencia docente y en el breve paso
por la función pública en el Estado Nacional.
Resulta
imprescindible incorporar el Derecho Deportivo a la enseñanza
universitaria. No creo que el grado de desarrollo de la disciplina
justifique su incorporación a los programas de carreras de grado,
pero sí estimo útil que se desarrollen cursos de posgrado o de
especialización, a fin de profundizar los conocimientos
profesionales sobre esta tan dinámica materia.
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