martes, 2 de diciembre de 2014

DERECHO DEPORTIVO


Autor:  ROSBELIX DA SILVA

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DEPORTIVA DEL SUR

DIRECCIÓN DE ACADÉMICA DE ESTUDIOS







DERECHO




DEPORTIVO






Integrante:

Rosbelix Da Silva

San Carlos, diciembre del 2014

DERECHO DEPORTIVO

El derecho deportivo tiene autonomía legislativa, ya que los reglamentos federativos nacionales e internacionales regulan específicamente aspectos de la materia jurídico-deportiva, constituyendo fuentes de dicho derecho, al igual que la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y de los organismos jurisdiccionales deportivos.

El Derecho Deportivo es, en un sentido amplio, la norma o conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre sobre el deporte y su entorno. No obstante ello, atendiendo a las características y al contenido de esas normas jurídicas que rigen la conducta humana sobre el deporte y su entorno, podemos decir que el derecho deportivo, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la conducta del hombre con relación a la organización y práctica del deporte, así como los sujetos que se le vinculan estructura y organización y que, además, dan origen y fijan el alcance y contenido de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las personas en sociedad.
Con base en los conceptos expuestos, al hablar de derecho deportivo, se ve impedimento para distinguir la existencia del derecho deportivo objetivo, y entenderlo como la norma o conjunto de normas que dan origen al derecho deportivo subjetivo. Éste último, se ve reflejado en las relaciones jurídicas deportivas, las cuales pueden ser bilaterales o trilaterales.
 
En ese sentido, hablamos de relaciones jurídicas deportivas bilaterales atendiendo al ámbito del derecho subjetivo-sustantivo deportivo, mientras que señalamos la existencia de relaciones jurídicas deportivas trilaterales en el campo del derecho subjetivo-adjetivo deportivo o, mejor dicho, de la “justicia deportiva”.

Si hablamos de la denominación del Derecho Deportivo, y revisamos la doctrina sobre el deporte, prácticamente encontramos que a esta disciplina se le dan dos denominaciones a saber:

1. “Derecho deportivo”
2. “Derecho del deporte”

Cuando hablamos de las características del derecho deportivo, podemos decir que se trata de un derecho:

  1. Especial,
  2. Nacional e internacional,
  3. Multidisciplinario,
  4. Interdisciplinario y
  5. Dinámico.

El Derecho Deportivo es especial debido a que su objeto de estudio es una materia específica: la conducta del hombre con relación al deporte y, como consecuencia de ello, todo lo que se le vincula, es decir, su entorno.

Asimismo, el Derecho Deportivo es nacional, pues se conforma por normas internas de cada país. También es internacional, toda vez que se conforma por normas internacionales, primordialmente contenidas en reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones internacionales (como el Comité Olímpico Internacional o las Federaciones Internacionales), y también en convenciones internacionales como la que corresponde al dopaje en el deporte.

Por otro lado, se dice que el Derecho Deportivo es multidisciplinario, debido a que sus principales temas también pueden ser analizados desde diferentes áreas del conocimiento humano, por ejemplo, a la luz de la sociología, de la ciencia de la organización (administración), de las ciencias de la comunicación, de las ciencias biológicas, de las ciencias médicas, de la historia, etc.

Adicionalmente, el Derecho Deportivo es interdisciplinario, pues para comprender en profundidad sus normas, éstas deben ser relacionadas con otras áreas del conocimiento, como las arriba señaladas. Es decir, para entender cabalmente el contenido de las normas, dichas ciencias son un referente necesario.

Por último, el Derecho Deportivo es dinámico, debido a los diversos cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo que en ocasiones tiene que ser reconocido por el propio derecho. Por ejemplo, hace varios años atrás no se hablaba de dopaje en el deporte y ante dicha situación, el derecho se tuvo que pronunciar.
El derecho deportivo tiene autonomía legislativa, ya que los reglamentos federativos nacionales e internacionales regulan específicamente aspectos de la materia jurídico-deportiva, constituyendo fuentes de dicho derecho, al igual que la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y de los organismos jurisdiccionales deportivos

Lo característico de este tipo de relaciones es que en su regulación tenemos normas emanadas del Estado y que por tanto, son normas de Derecho Público y a su vez, tenemos normas emanadas de determinadas instituciones deportivas, que son claramente normas de Derecho Privado. Así pues el Deporte tiene dos regulaciones distintas que no tienen porque ser necesariamente iguales y que en muchos casos se encuentran enfrentadas, y ahí, es donde normalmente empiezan los problemas.

El Derecho Deportivo privado es el derecho interno de las asociaciones deportivas, por lo tanto, sólo afecta a sus asociados, es decir, tiene una naturaleza contractual: un ejemplo de ellas serían las normas FIFA en el fútbol. Por el contrario, tenemos un Derecho Deportivo estatal, normas de carácter público específicas para el deporte cuyos destinatarios son toda la comunidad, lo llamaríamos Derecho del Deporte, como por ejemplo la Ley del Deporte de 1990.

Aparte de todo ello, lo que no puede negarse en ningún modo es que el Deporte es un fenómeno social en el que necesariamente incide el Derecho, por lo que tendríamos un tercer nivel dentro del Derecho Deportivo conformado por reglas generales del Derecho emanadas de los poderes públicos que se aplican al Deporte, sin haber sido creadas para tal fin; por ejemplo, a diferencia de las dos anteriores, el Derecho Antitrust.

En conclusión, existe un Derecho Deportivo como rama diferenciada dentro del Derecho y  se aplica tanto a las relaciones jurídicas de los entes participantes en las competiciones como a las relaciones de dichos entes en la competición misma.

El llamado derecho del deporte, que, según calificada doctrina, es “la disciplina que se encarga de abordar el fenómeno deportivo desde las distintas vertientes del derecho, y a la vez posibilita generar intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto de estudio: el deporte”.

El Derecho Deportivo es la rama del Derecho que se ocupa del estudio de las relaciones jurídicas derivadas del deporte. De este concepto, se pueden extraer los siguientes contenidos de la disciplina:
a) Relaciones jurídicas entre los deportistas y los clubes, federaciones o asociaciones.
b) Relaciones jurídicas entre los clubes y las asociaciones, federaciones y confederaciones que los nuclean o agrupan.
c) Relaciones jurídicas entre asociaciones, federaciones y confederaciones nacionales y aquellas supranacionales que los agrupan.
d) Régimen jurídico de las entidades deportivas y tratamiento de su insolvencia.
e) Régimen jurídico de los deportistas amateurs y profesionales.
f) Reglamentos de la práctica de los distintos deportes.
g) Sanciones disciplinarias y recursos procesales contra las mismas.
h) Daños y perjuicios derivados de la práctica del deporte.
i) Daños y perjuicios derivados del espectáculo deportivo.
j) Relaciones contractuales generadas en torno al deporte, como por jemplo, contrato de espectáculo deportivo, sponsoreo, publicidad, merchandising, etc.
k) Responsabilidades civiles y penales derivadas de delitos y cuasidelitos cometidos en espectáculos deportivos.
l) Derecho de imagen del deportista.
m) Legislación deportiva nacional e internacional.

La enumeración precedente es de carácter enunciativo, teniendo en cuenta la amplitud de relaciones jurídicas comprendidas en el estudio de la disciplina y la constante incorporación de nuevas circunstancias, como ocurre, por ejemplo, en la Argentina con los contratos de gerenciamiento o el fideicomiso para entidades deportivas en dificultades.
La riqueza de la temática es notoria. El desarrollo del Derecho Deportivo varía sustancialmente entre los distintos Estados, pero es una
situación ya instalada, por todas las implicancias que genera.



El derecho deportivo como materia de enseñanza universitaria


Algunos datos sobre la enseñanza universitaria del Derecho Deportivo se basan, sustancialmente, en la experiencia docente y en el breve paso por la función pública en el Estado Nacional.

Resulta imprescindible incorporar el Derecho Deportivo a la enseñanza universitaria. No creo que el grado de desarrollo de la disciplina justifique su incorporación a los programas de carreras de grado, pero sí estimo útil que se desarrollen cursos de posgrado o de especialización, a fin de profundizar los conocimientos profesionales sobre esta tan dinámica materia.